Estatutos Generales de Poder Ciudadano, Asociación Civil

ESTATUTOS GENERALES DE PODER CIUDADANO, ASOCIACIÓN CIVIL

Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1. Denominación 

La asociación se denominará “Poder Ciudadano”, y se constituirá como una asociación civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es fomentar la participación activa de los ciudadanos en los proceso cívicos, evaluar el desempeño gubernamental, promover la transparencia y rendición de cuentas, y construir propuestas ciudadanas para mejorar el desempeño gubernamental y la vida de todos los mexicanos. 

Artículo 2. Domicilio 

El domicilio legal de la asociación será la Ciudad de México, pudiendo establecer delegaciones o capítulos en otras localidades del país. 

Artículo 3. Duración  

La asociación tendrá una duración indefinida. 

Artículo 4. Nacionalidad 

La Asociación es mexicana, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en esta Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que de la Asociación adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta Asociación, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido. 

Artículo 5. Patrimonio 

La Asociación no tendrá fines de lucro y su patrimonio se compondrá de:  

I.- Las aportaciones y toda clase recursos económicos provenientes de los Asociados.  II.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos de propiedad intelectual que le fueren transmitidos o que desarrolle por cuenta propia.  III.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General Ordinaria de Asociados.  

IV.- Los donativos, apoyos o estímulos que reciba de personas físicas o morales, dependencias gubernamentales, instituciones privadas y de organismos no gubernamentales sean nacionales o extranjeros. 

En caso de liquidación de la Asociación por cualquier causa, las cantidades de dinero recibidas por la Asociación en calidad de aportaciones de sus asociados estarán sujetas a lo establecido en el artículo 21 de estos estatutos. 

La parte del patrimonio de la Asociación que provenga de apoyos y estímulos, que reciba de instituciones privadas o individuos, de los productos de inversiones, rendimientos o frutos y aquéllos derivados de la realización de eventos y actos en general que organice la propia Asociación, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social conforme lo determine el Consejo Directivo y la Asociación no deberá distribuirlos entre sus asociados, salvo que se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. 

La Asociación responderá por las obligaciones que contraiga exclusivamente con su patrimonio. Cualquier responsabilidad personal de los miembros del Consejo Directivo o de los asociados por obligaciones contraídas, quedará excluida. 

La responsabilidad personal de los miembros del Consejo Directivo ante la Asociación se limita a dolo o negligencia grave. 

Capítulo II: Objetivos de la Asociación Artículo 6. Objetivos 

Los objetivos de “Poder Ciudadano” serán los siguientes: 

  1. Formación cívica: desarrollando actividades de formación y capacitación para ciudadanos sobre temas de interés general, economía y sociedad, fomentando la participación de la ciudadanía en los procesos electorales a través del voto y en con su intervención legal en todos los procesos electorales.
  2. Evaluación del desempeño gubernamental: mediante la realización de revisiones periódicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial a nivel federal, estatal y municipal.
  3. Fomento de la transparencia: promoviendo políticas públicas y prácticas que fomenten la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles de gobierno.
  1. Vinculación con el gobierno y sus tres poderes: facilitando los canales de diálogo y participación entre la ciudadanía y el gobierno para mejorar la representación y participación ciudadana.
  2. Fomento de la participación ciudadana en los procesos electorales llevando a cabo campañas de concientización y movilización.
  3. Investigación y propuestas: realizando estudios sobre cuestiones cívicas, económicas y sociales para formular propuestas de programas, iniciativas ciudadanas de ley y el desarrollo de políticas públicas.
  4. Relaciones nacionales e internacionales: desarrollando relaciones con partidos, organizaciones y entidades nacionales e internacionales que compartan sus objetivos.
  5. Gestión de bienes y manejo patrimonial: mediante la adquisición, enajenación de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación, otorgando las garantías necesarias para su consecución, pudiendo celebrar todo tipo de actos, convenios y contratos para el desarrollo de sus fines.
  6. Para efectos de cumplir el objeto social, enunciativa y no limitativamente la Asociación podrá:

I.- Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto. 

II.- Obtener por cualquier título, concesiones, permisos autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública sea federal o local.   

III.- Emitir, girar endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.   

       IV.- Conferir toda clase de mandatos.       

V.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo del mismo.  

VI.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social. 

VII.- Organizar cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social. 

  1. Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación encaminados a cumplir con el objeto social.
  2. Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.

XI.- Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.  

Capítulo III: Afiliación de los Miembros 

Artículo 7. Requisitos de afiliación 

Podrán ser miembros de “Poder Ciudadano” todas las personas mayores de edad que: 

  1. Sean ciudadanos Mexicano;
  2. Posean su credencial de elector vigente;
  3. Compartan los objetivos y principios de la asociación;

La calidad de Asociado es intransferible y por tanto los derechos inherentes corresponderán sólo al Asociado como tal.  

La Asociación reconocerá como su Asociado, a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Asociados, que llevará el Secretario del Consejo.

Artículo 8. Derechos de los miembros 

Los miembros tendrán los siguientes derechos: 

  1. Participar en la Asamblea General con derecho a voz y voto.
  2. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y Comités Estatales y Municipales.
  3. Proponer iniciativas y participar en los estudios y proyectos de la asociación.
  4. Participar en las actividades de formación, evaluación y vinculación promovidas por la asociación.
  5. Acceder a la información de las evaluaciones de desempeño gubernamental realizadas por la asociación. 
  6. Separarse de la Asociación, en cualquier momento, mediante la presentación ante el Presidente del Consejo Directivo de la misma de un comunicado por escrito, separación que surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su presentación ante dicho órgano. En caso de existir alguna operación en curso el Asociado que se separe deberá concluirla con apego a los presentes estatutos, reglamentos o acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.

Artículo 9. Obligaciones de los miembros 

Los miembros tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Cumplir con las disposiciones del presente estatuto y los reglamentos internos.
  2. Participar activamente en las actividades de la asociación.
  3. Contribuir con las cuotas y aportaciones aprobadas por la Asamblea General.
  4. Respetar los acuerdos y decisiones tomadas por los órganos de la asociación.

Capítulo IV: Órganos de Gobierno y Normatividad 

Artículo 10. Órganos de gobierno 

Los órganos de gobierno de “Poder Ciudadano” serán los siguientes: 

  1. Asamblea General: que es el órgano máximo de decisión, integrado por todos los miembros de la asociación.
  2. Consejo Directivo: que es el encargado de la dirección y administración de la asociación.
  3. Comités Estatales: que son los órganos encargados de coordinar las actividades de la asociación a nivel estatal.
  4. Comités Municipales: son los órganos encargados de coordinar las actividades a nivel municipal.

Artículo 11. La Asamblea General  

  1. La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros activos de la asociación. 
  2. Sus funciones serán aprobar el plan de trabajo, elegir al Consejo Directivo, aprobar el presupuesto anual y modificar los estatutos.
  3. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo que el estatuto disponga otra cosa. 
  4. Las Asambleas Generales de Asociados serán ordinarias o extraordinarias. Son extraordinarias las que se traten sobre las reformas a los estatutos de la Asociación o la disolución anticipada de ésta. Las demás serán ordinarias y se ocuparán de los asuntos incluidos en el orden del día.
  5. Todas las Asambleas Generales de Asociados, deberán reunirse en el domicilio de la Asociación.
  6. Los Asociados podrán tomar resoluciones fuera de Asamblea, aún sin convocatoria ni orden del día, e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)Se adopte por unanimidad de votos de los Asociados;

b)Se confirmen por escrito los acuerdos tomados; pudiendo contenerse dicha ratificación en ejemplares por separado que sean redactados por el Secretario del Consejo Directivo y firmados por cada Asociado; 

  1. c) Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Presidente del Consejo Directivo o el Secretario de éste. Las resoluciones así tomadas, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea y deberán ser transcritos al libro de actas respectivo.
  1. Las convocatorias para las Asambleas Generales de Asociados deberán ser hechas por el Presidente o el Secretario del Consejo Directivo y, ante la omisión o negativa de dichos funcionarios, por la mitad más uno de los Asociados fundadores mediante notificación que realicen éstos: (i) al último correo electrónico que se tenga registrado ante el Secretario del Consejo Directivo quien llevará un libro especial para tal efecto, surtiendo efectos mediante el simple envío del correo electrónico a dichas direcciones de correo electrónico; o (ii) mediante escrito entregado con acuse de recibo a en el domicilio físico registrado de cada Asociado distinto a los que convoquen ante el Secretario del Consejo Directivo. Las convocatorias deberán ser enviadas cuando menos 8 (ocho) días hábiles antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener quien convoca así como la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.
  1. Cada Asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
  1. Los Asociados deberán asistir y votar en las Asambleas Generales de los Asociados por su propio derecho o por conducto de un mandatario debidamente legitimado mediante carta poder que deberá exhibir al registrar su asistencia, quedando obligado el Asociado poderdante a la cabal observancia de los acuerdos votados por su representante. No podrán ser mandatarios los demás integrantes de la Asamblea ni los miembros del Consejo Directivo.
  2. Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su defecto por la persona designada por la Asamblea.
  3. Actuará como secretario, el del Consejo Directivo y en su defecto un Asociado nombrado por la asamblea. El Presidente designará al menos un escrutador al inicio de cada asamblea.
  4. En las Asambleas sólo se tratarán los asuntos contenidos en el orden del díaLas Asambleas Ordinarias de Asociados, deberán celebrarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses que sigan al cierre del período social terminado, en la fecha en que fije el Consejo Directivo en su caso. En estas asambleas, entre otros asuntos deberán tratarse los siguientes:

I.- Escuchar el informe que rinda el Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por la Asociación durante el ejercicio anterior y tomar en relación con el mismo informe, las resoluciones que crean convenientes;  

II.- Discutir, aprobar o modificar el balance que presente el Consejo Directivo, y tomar las medidas que juzgue oportunas; 

III.- Nombrar y remover a los integrantes del Consejo Directivo, así como a un auditor externo, en los términos de estos estatutos;

IV.- Resolver sobre la admisión o exclusión de Asociados;  

V.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le sometiere a su consideración el Consejo Directivo, sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la Asamblea General de Asociados sin limitación alguna;

VI.- Crear Comités o Comisiones Especiales y determinar sus facultades y obligaciones, o bien delegar dicha determinación al Consejo Directivo; 

VII.- Todas las demás facultades que le confieran los presentes estatutos y/o el Código Civil en materia común para la Ciudad de México.  

  1. Para que la Asamblea General Ordinaria de Asociados se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, deberá estar presente en ella, cuando menos, el setenta por ciento de los asociados y sus resoluciones serán válidas si se adoptan con el voto afirmativo de Asociados que representen cuando menos el cincuenta por ciento del total de los Asociados. En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se esperará una hora, ya sin previo aviso, y con esta condición, la Asamblea se instalará con cualquiera que sea el número de los asistentes, y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Asociados presentes, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria. Si en una Asamblea no terminaran de tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día, se continuará, sin aviso de ninguna especie, el día siguiente, a la misma hora.
  2. Para que la Asamblea General Extraordinaria de Asociados se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, deberá estar presente en ella, cuando menos, el setenta y cinco por ciento de los asociados y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por al menos la mitad del total de los asociados. En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se citará para el siguiente día, a la misma hora y ya sin previo aviso, y con esta condición, la Asamblea se instalará con asociados que representen al menos la mitad del total de los asociados y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por unanimidad de votos de los presentes.
  1. De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas de la Asociación, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente, Secretario y la lista de asistencia a la asamblea será firmada por todos los asistentes a la misma. Dicha acta deberá ser protocolizada ante Notario Público cuando así se requiera en virtud de los acuerdos tomados por la Asamblea.

Artículo 12. El Consejo Directivo Nacional  

  1. El Consejo Directivo estará compuesto la Presidencia Nacional, la Secretaría General Nacional, una Tesorería Nacional, Promotoría Cívica de la Mujer, quien presida la Juventud Cívica, más 8 vocales.
  2. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo cuatro años o hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Asociados y él o los designados tomen posesión de su cargo. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos.
  3. Las funciones del Consejo Directivo serán: ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, coordinar las actividades de los Comités Estatales y Municipales, administrar los recursos de la asociación, desarrollar las actividades del objeto de la asociación y representar legalmente a la asociación. El Consejo Directivo será el responsable de vigilar que se cumplan los objetivos para los cuales fue creada la Asociación y vigilar el fiel cumplimiento de los demás objetivos que señalan los Estatutos.
  1. Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se les otorguen a sus miembros, son de carácter honorífico. Sin embargo, en casos extremadamente especiales, la Asamblea podrá acordar que sean remunerados, estipendios que podrán ser renunciados.
  2. Las juntas del Consejo Directivo, deberán celebrarse por lo menos una vez al año.   
  3. La convocatoria a dichas Juntas deberá hacerse por el Presidente, el Secretario o por la mayoría de sus miembros y con una anticipación de no menos de ocho días naturales previo a la celebración de la misma, debiendo contener la convocatoria, lugar, el día y la hora de reunión y el orden del día a tratar.
  1. Las convocatorias a la Junta del Consejo deberán ser enviadas vía correo electrónico a la dirección que cada uno de los consejeros tenga registrada ante el Secretario del Consejo Directivo en el libro especial que para tal efecto se lleve, surtiendo efectos mediante el simple envío del correo a esos domicilios, pudiendo adicionalmente ser entregadas en el domicilio registrado de cada Asociado ante el Secretario del Consejo Directivo mediante escrito con acuse de recibo.
  2. No será necesaria la convocatoria respectiva cuando en la junta del Consejo se encuentre reunida la totalidad de sus miembros. No podrá tratarse en la Sesión otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los miembros, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia.
  3. Las resoluciones tomadas fuera de Sesión de Consejo del Consejo Directivo, aún sin convocatoria ni orden del día, inclusive fuera del domicilio social, por iniciativa de cualquier miembro, verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo, tendrán para todos efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito. Una vez que el Presidente del Consejo Directivo reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los miembros del Consejo y la fecha de emisión de su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Sesiones de Consejo, firmándolo. Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o Presidente del Consejo Directivo.
  4. Salvo lo dispuesto anteriormente, las reuniones del Consejo Directivo se harán en el domicilio de la Asociación o en su defecto en cualquier otro que determine quién realice la convocatoria, y para que haya quórum, se necesita la presencia de la mayoría de sus miembros, sin que éstos en ningún caso puedan ser representados por apoderado.
  5. El Consejo Directivo tomará todas las decisiones concernientes a las finalidades de la Asociación por el sistema de voto personal y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente ejercerá su voto de calidad.
  6. El Consejo Directivo podrá determinar la creación de Comités para el correcto funcionamiento de la Sociedad y regular su integración, funciones y operación mediante la emisión del reglamento respectivo en cada caso.
  7. Se levantarán actas de las juntas del Consejo Directivo, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes actúen como tales en las juntas de que se trate.
  8. La sustitución de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo será resuelta por la Asamblea General de Asociados observándose en todo caso el derecho de todo asociado de designar a la persona que lo represente en el Consejo Directivo.
  9. Las Sesiones del Consejo Directivo serán presididas por su Presidente y en su ausencia, por el Secretario. En ausencia de ambos, el propio Consejo Directivo por mayoría de sus miembros presentes determinará quién deba presidir.
  10. La calidad de Miembro del Consejo Directivo se pierde:
  1. Por muerte, incapacidad permanente o separación voluntaria del Miembro, en este último caso previo aviso dado con dos meses de anticipación.
  2. Por remoción acordada por la asamblea ordinaria de Asociados.
  1. El Consejo Directivo, como cuerpo colegiado tendrá las siguientes facultades y atribuciones.

I.- Representar a la Asociación en todos los actos que fueren inherentes a sus fines.  

II.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, a fin de lograr el objeto social de la Asociación. 

III.- Designar a los comités que considere necesarios para la operación de la asociación, en términos de lo establecido en el artículo trigésimo sexto de estos estatutos.  

IV.- Como órgano de la Asociación, gozará de un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para la Ciudad de México, en relación con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento.  

Las facultades a que se refiere este poder se ejercerán ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal y Penal, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Laborales, Locales o Federales y Autoridades de Trabajo. V.- Facultad para otorgar y suscribir títulos de créditos en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 

VI.- Poder para otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, pudiendo revocar unos y otros.

VII.- Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primer y segundo párrafos y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil vigente en la Ciudad de México y sus correlativos en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, entre las que de manera enunciativa y no limitativa se citan las siguientes: i) para intentar, iniciar y proseguir toda clase de acciones y procedimientos, aún de juicios de amparo; ii)para absolver y articular posiciones; iii) para recusar; para consentir laudos, iv) para desistirse de cualquier juicio principal, de sus incidentes y recursos; vi) para comprometer en árbitros; vii) para proponer arreglos conciliatorios; viii) para transigir; y ix) para negociar y firmar convenios en lo referente a la administración laboral y contratos que rijan las relaciones obrero-patronales, teniendo en consecuencia facultades para administrar las relaciones laborales y actuar ante los sindicatos y ante los trabajadores personalmente considerados y para efectos de conflictos individuales o colectivos de trabajo.  

El poder que se otorga confiere la representación patronal y la representación legal, bastante y suficiente, para acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de él, en términos de los artículos once, seiscientos noventa y dos, ochocientos setenta y ocho y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de actuar ante los sindicatos con los que existan celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos. Los apoderados podrán actuar ante los trabajadores personalmente considerados, para todos los efectos de conflictos individuales; podrán asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales y/o Federales, con facultades para: comparecer al desahogo de la prueba confesional y articular y absolver posiciones y conciliar, de acuerdo con los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley; señalar domicilios para oír y recibir notificaciones; comparecer a las dos etapas de la audiencia de conciliación, de demanda y excepciones, a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas y a la audiencia de desahogo de las mismas; actuar como representantes de la sociedad en calidad de administrador, ante sindicatos y respecto de toda clase de juicios y procedimientos de trabajo. Lo anterior de conformidad con los artículos séptimo y octavo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo del dos mil diecinueve.

En atención a lo dispuesto por los artículos sexto y décimo transitorios del citado Decreto, una vez que entren en funciones los Tribunales Laborales Federales o Locales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación de las entidades federativas y los Jueces Laborales, los apoderados contarán con facultades expresas para: comparecer ante las referidas autoridades, con la representación patronal y la representación legal bastante y suficiente para acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de él; señalar domicilios para recibir notificaciones; desahogar la prueba confesional; articular y absolver posiciones y conciliar, de acuerdo con los artículos once y seiscientos ochenta y cuatro A, B, C, D y E de la Ley Federal del Trabajo; comparecer a la audiencia preliminar, a la audiencia de juicio y demás audiencias referidas en los artículos ochocientos setenta y tres E, F, G y H, ochocientos noventa y cinco, novecientos seis y demás relativos de dicho ordenamiento.  

Los apoderados podrán realizar todo tipo de trámite o gestión ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT); y atender en todas y cada una de sus etapas las inspecciones de carácter laboral que determinen las autoridades anteriormente señaladas. 

VIII.- Formular el reglamento interior y de operación de la Asociación y de sus diversos 

               Comités o Comisiones.

IX.- Nombrar y remover libremente al personal técnico y administrativo de la Asociación, cuyos cargos serán retribuidos, cuando así convenga a la Asociación. 

X.- Establecer una cuenta bancaria a nombre de la Asociación en la cual depositen todos los fondos que se reciban en la misma, contra la cual se puedan librar cheques autorizando a las personas designadas para tal efecto.

XI.- Aprobar en lo interno, los presupuestos de ingresos y de egresos, las cuentas mensuales, el balance general anual de la Asociación y el informe de su Presidente y, en su caso, del Director General.

XII. En general, llevar a cabo los actos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación.  

  1. Corresponden al PRESIDENTE del Consejo Directivo los siguientes poderes y atribuciones:

 I.- Poder general para pleitos y cobranzas, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en la Ciudad de México con excepción de aquella relativa a ceder bienes de la Asociación, enunciando sin limitación para interponer y desistirse de los juicios de amparo, para presentar o promover quejas, denuncias, investigaciones o querellas penales y desistirse de ellas, para constituirse de coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar perdón. De una manera enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil vigente en la Ciudad de México y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles vigentes en los diferentes Estados de la República Mexicana, estará facultado para desistirse, para transigir, para comprometerse en árbitros, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer o recibir pagos y para hacer renuncias, pudiendo ejercitar las anteriores facultades ante toda clase de particulares o autoridades de carácter  administrativo, judicial, local o federal. De una manera especial se le otorgan facultades para actuar como apoderado general y representante de la Asociación para todos los efectos prescritos en la Ley Federal del Trabajo. 

II.- Poder para actos de administración con todas las facultades generales necesarias para la realización del objeto de la Asociación, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Código Civil vigente en la Ciudad de México y sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles en los Estados de la

República Mexicana, facultad que deberá ejercitar conjuntamente con el  Vicepresidente o con el Tesorero del Consejo Directivo de la Asociación.

III.- Para que, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y conjuntamente con el Vicepresidente y El Tesorero del Consejo Directivo de la Asociación, gire, acepte y endose en cualquier forma títulos de crédito, así como para protestarlos, salvo que la operación sea por un monto menor a $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) por cada ejercicio social, en donde podrá firmar conjuntamente con cualesquiera el Vicepresidente o el Tesorero.  

  1. El Presidente conjuntamente con cualesquiera del Vicepresidente o el Tesorero del Consejo Directivo de la Asociación tendrá facultades para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, hacer depósitos y girar contra ellas y autorizar a la persona o personas para que hagan depósitos y girar en contra de las mismas, pudiendo operar por su cuenta o bien designar y autorizar a las personas que utilicen “contraseñas”, “tokens”, “OTPs” y llaves públicas o privadas de dichas cuentas y que permitan emitir o recibir transferencias electrónicas.
  2. El Presidente gozará de todas las facultades señaladas en esta fracción, desde el momento en que sea electo y mientras dure su encargo, en el entendido de que dichas facultades son intrínsecas al cargo de Presidente por lo que no son conferidas en favor de la persona que ocupe el mismo, de tal forma que al concluir el ejercicio de dicho cargo, cualquiera que sea la causa, se tendrán por revocadas las facultades antes mencionadas sin necesidad de notificar tal circunstancia al interesado para los efectos de lo dispuesto por los artículos dos mil quinientos noventa y cinco, fracción quinta y dos mil seiscientos cuatro del Código Civil vigente en la Ciudad de México.
  3. Corresponden al TESORERO del Consejo Directivo los siguientes poderes y atribuciones:

I.- Poder general para pleitos y cobranzas, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en la Ciudad de México con excepción de aquella relativa a ceder bienes de la Asociación, enunciando sin limitación para interponer y desistirse de los juicios de amparo, para presentar o promover quejas, denuncias, investigaciones o querellas penales y desistirse de ellas, para constituirse de coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar perdón. De una manera enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente en la Ciudad de México y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles vigentes en los diferentes Estados de la República Mexicana, estará facultado para desistirse, para transigir, para comprometerse en árbitros, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer o recibir pagos y para hacer renuncias, pudiendo ejercitar las anteriores facultades ante toda clase de particulares o autoridades de carácter administrativo, judicial, local o federal.  De una manera especial se le otorgan facultades para actuar como apoderado general y representante de la Asociación para todos los efectos prescritos en la Ley Federal del Trabajo, para lo cual queda facultado en los términos anteriormente descritos.  

II.- Poder para actos de administración con todas las facultades generales necesarias para la realización del objeto de la Asociación, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en la Ciudad de México y sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles en los Estados de la República Mexicana, facultad que deberá ejercitar conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación.  

III.- Para que, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación, gire, acepte y endose en cualquier forma títulos de crédito, así como para protestarlos, salvo que la operación sea por un monto menor a $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) por cada ejercicio social, en donde podrá firmar conjuntamente con cualesquiera el Presidente o el Vicepresidente.-  

  1. El Tesorero conjuntamente con cualesquiera del Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación tendrá facultades para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, hacer depósitos y girar contra ellas y autorizar a la persona o personas para que hagan depósitos y girar en contra de las mismas, pudiendo operar por su cuenta o bien designar y autorizar a las personas que utilicen “contraseñas”, “tokens”, “OTPs” y llaves públicas o privadas de dichas cuentas y que permitan emitir o recibir transferencias electrónicas. El tesorero gozará de todas las facultades señaladas en esta fracción, desde el momento en que sea electo y mientras dure su cargo, en el entendido de que dichas facultades son intrínsecas al cargo de tesorero por lo que no son conferidas en favor de la persona que ocupe el mismo, de tal forma que al concluir el ejercicio de dicho cargo, cualquiera que sea la causa, se tendrán por revocadas las facultades antes mencionadas sin necesidad de notificar tal circunstancia al interesado para los efectos de lo dispuesto por los artículos dos mil quinientos noventa y cinco, fracción quinta y dos mil seiscientos cuatro del Código Civil vigente en la Ciudad de México.
  1. Corresponden al SECRETARIO del Consejo Directivo de la Asociación los siguientes poderes y atribuciones:
    1. Poder general para pleitos y cobranzas, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en la Ciudad de México con excepción de aquella relativa a ceder bienes de la Asociación, enunciando sin limitación para interponer y desistirse de los juicios de amparo, para presentar o promover quejas, denuncias, investigaciones o querellas penales y desistirse de ellas, para constituirse de coadyuvante del Ministerio Público y para otorgar perdón. De una manera enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo con el artículo dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil vigente en la Ciudad de México y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles vigentes en los diferentes Estados de la República Mexicana, estará facultado para desistirse, para transigir, para comprometerse en árbitros, para absolver y articular posiciones, para recusar, para hacer o recibir pagos y para hacer renuncias, pudiendo ejercitar las anteriores facultades ante toda clase de particulares o autoridades de carácter administrativo, judicial, local o federal. De una manera especial se le otorgan facultades para actuar como apoderado general y representante de la Asociación para todos los efectos prescritos la Ley Federal del Trabajo.
  1. Poder para actos de administración con todas las facultades generales necesarias para la realización del objeto de la Asociación, en los términos del segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Código Civil vigente en la Ciudad de México y sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles en los Estados de la República Mexicana, facultad que deberá ejercitar conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o con el Tesorero del Consejo Directivo de la Asociación (dos de ellos).    
  1. El secretario gozará de todas las facultades señaladas en el numeral anterior, desde el momento en que sea electo y mientras dure su cargo, en el entendido de que dichas facultades son intrínsecas al cargo de secretario por lo que no son conferidas en favor de la persona que ocupe el mismo, de tal forma que al concluir el ejercicio de dicho cargo, cualquiera que sea la causa, se tendrán por revocadas las facultades antes mencionadas sin necesidad de notificar tal circunstancia al interesado para los efectos de lo dispuesto por los artículos dos mil quinientos noventa y cinco, fracción quinta y dos mil seiscientos cuatro del Código Civil vigente en la Ciudad de México.

Artículo 13 Órgano de Vigilancia   

Si la Asamblea de Asociados lo considera conveniente, podrá nombrar un Comisario o Junta de Vigilancia que se encargará de vigilar el correcto funcionamiento de órgano directivo, pudiendo con ese objeto examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la Asociación a efecto de poder rendir una opinión a los Asociados respecto del estado que guarda la administración. En caso de existir órgano de vigilancia, tendrá facultades para convocar a asamblea, si no lo hiciere el órgano directivo y siempre que se lo soliciten Asociados que representen al menos una tercera parte de los Asociados. En la misma fecha en que el órgano directivo deba rendir su informe a la asamblea anual de Asociados, el órgano de vigilancia también deberá rendir un dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera.  

Artículo 14. Los Comités Estatales y Municipales 

  1. Los Comités Estatales y Municipales serán los órganos responsables de ejecutar las actividades de “Poder Ciudadano” en su ámbito territorial.
  2. Sus funciones serán coordinar la formación ciudadana, evaluar el desempeño de los gobiernos locales, fomentar la participación electoral, promover la transparencia a nivel local y desarrollar las actividades del objeto de la asociación que ordene el Consejo Directivo. 
  3. Estarán compuestos por un coordinador, un secretario y los vocales que la Asamblea General determine.

Capítulo V: Comisión de Justicia  Artículo 15. Naturaleza y Composición de la Comisión de Justicia 

  1. La Comisión de Justicia será un órgano de carácter permanente dentro de la estructura de “Poder Ciudadano”, encargado de garantizar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y principios de la asociación, así como de resolver conflictos entre miembros y entre estos y la asociación.
  2. La Comisión estará integrada por cinco miembros designados por la Asamblea General. Estos miembros deberán ser personas de reconocida solvencia moral y ética, con experiencia en temas legales, sociales o políticos, y no podrán formar parte del Consejo Directivo ni de los Comités Estatales o Municipales.
  3. Los miembros de la Comisión de Justicia durarán en su cargo dos años y podrán ser reelegidos consecutivamente.

Artículo 16. Funciones de la Comisión de Justicia 

La Comisión de Justicia tendrá las siguientes funciones: 

  1. Supervisar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos de “Poder Ciudadano” por parte de los órganos de la asociación y sus miembros.
  2. Recibir, investigar y resolver denuncias y quejas presentadas por miembros de la asociación en relación con el incumplimiento de los estatutos, reglamentos o principios de la asociación.
  3. Emitir recomendaciones u sanciones a miembros o órganos de la asociación que incumplan con las normas establecidas. Las sanciones podrán incluir amonestaciones, suspensiones temporales de derechos o, en casos graves, la expulsión de la asociación.
  1. Mediar en conflictos internos que surjan entre miembros o entre estos y los órganos de gobierno de la asociación, con el fin de mantener la armonía y la cohesión dentro de “Poder Ciudadano”.
  2. Interpretar los estatutos y emitir resoluciones vinculantes sobre su aplicación en situaciones de conflicto o ambigüedad.
  3. Presentar un informe anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Comisión, las resoluciones emitidas y las sanciones aplicadas.

Artículo 17. Procedimiento para la Resolución de Conflictos Internos 

  1. Cualquier miembro de “Poder Ciudadano” podrá presentar una denuncia o queja ante la Comisión de Justicia, detallando los hechos que motivan la queja y las pruebas que considere pertinentes.
  2. La Comisión de Justicia deberá iniciar una investigación imparcial dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia. Se escuchará a las partes involucradas y se analizarán las pruebas presentadas.
  3. La Comisión deberá emitir una resolución dentro de los treinta días hábiles a partir del inicio de la investigación. En casos excepcionales, este plazo podrá extenderse por otros treinta días hábiles, debiendo justificarse la extensión.
  4. Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes y deberán ser cumplidas por los miembros y órganos de la asociación. En caso de sanción, el miembro afectado podrá apelar la decisión ante la Asamblea General, la cual tendrá la última palabra.

Artículo 18. Sanciones 

  1. Las sanciones que la Comisión de Justicia podrá imponer incluyen:
  2. Amonestación escrita: Advertencia formal por incumplimiento menor.
  3. Suspensión temporal de derechos: Privación temporal del derecho a participar en las actividades de la asociación, incluyendo la posibilidad de ser elegido para cargos.
  4. Expulsión: Separación definitiva de la asociación en casos de faltas graves o conductas que atenten contra los principios de “Poder Ciudadano”.

Las sanciones serán aplicadas de acuerdo con la gravedad de la falta y la reincidencia en conductas violatorias de los estatutos o reglamentos. 

Artículo 19. Independencia y Transparencia 

  1. La Comisión de Justicia actuará con independencia y no estará sujeta a influencias del Consejo Directivo, Comités Estatales o Municipales, o de ningún otro órgano de la asociación.
  2. Los procedimientos llevados a cabo por la Comisión deberán cumplir con los principios de imparcialidad, transparencia y debido proceso, garantizando el derecho de defensa de los miembros involucrados en los conflictos o quejas.

Capítulo VI: Disolución y Liquidación de la Asociación Artículo 

20. Disolución 

En caso de disolución de “Poder Ciudadano”, la Asamblea General decidirá el destino de los bienes, que deberán ser destinados a una institución con fines similares. 

La Asociación se disolverá en los siguientes casos:  

  1. Por consentimiento del ochenta por ciento de los Asociados externado en Asamblea General Extraordinaria.              
  2. Por haberse hecho imposible la realización de las finalidades sociales.
  3. Por resolución dictada por autoridad competente.
  1. Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en la Ciudad de

México.             

Artículo 21 Liquidación  

La Asamblea que acuerde la disolución de la Asociación, nombrará un liquidador o liquidadores para llevar a cabo la misma.  

El liquidador o liquidadores practicarán la liquidación de acuerdo con las bases siguientes: 

  1. Continuarán los negocios pendientes de la manera más conveniente a la Asociación cobrando los créditos y pagando las deudas.
  1. Formularán el balance final de liquidación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados;
  1. Separarán del patrimonio de la asociación las cantidades aportadas por los asociados y las entregarán a sus representantes legales.
  1. Si hubiere remanente del patrimonio de la asociación, distinto a las aportaciones efectuadas por los asociados, se destinará a otra asociación con fines análogos o a otra que se constituya.

Capítulo VII Jurisdicción y Competencia   

Artículo 22. Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto el Código Civil vigente en la Ciudad de México, y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de esta ciudad.  

Transitorios

Primero.- Los primeros cargos del Consejos Directivos Nacional, de los Consejos Directivos Estatales y de los Consejos Directivos Municipales serán designados y aprobados por la asamblea, mismos que duraran en su encargo en los términos del articulo 12 del presente estatuto y los aplicables del Reglamento Interno de Poder Ciudadano,

ANEXO 1 Formato de Afiliación de “Poder Ciudadano”

Por medio de la presente, manifiesto mi interés en afiliarme de manera libre y voluntaria a la Asociación Civil “Poder Ciudadano” y declaro con verdad que: 

  1. Que soy mayor de edad, ciudadano mexicano, y poseo mi credencial de elector  
  2. Que conozco y comparto los objetivos y principios de la asociación.
  3. Que me comprometo a cumplir con los estatutos, reglamentos internos y decisiones de los órganos de gobierno de la asociación.
  4. Que me comprometo a participar activamente en las actividades y proyectos de la asociación y contribuir a su fortalecimiento.
  5. Contribuir con las cuotas y aportaciones aprobadas por la Asamblea General.

1.         Datos Personales 

Nombre Completo: 

Fecha de Nacimiento (       /                /          ). CURP:________________________________ 

Clave de Elector:____________________________________ Sección Electoral __________

Domicilio: Calle y Número: _____________________________________________________ 

Colonia: _____________Ciudad/Estado: __________________________________________ 

Código Postal: ____________Teléfono:_______________ 

Correo Electrónico: _________________________________________

Ocupación:_________________________________  Grado de Estudios:________________ 

¿Pertenece a alguna otra asociación o partido político? (Sí/No) 

En caso afirmativo, indicar el nombre de la asociación o partido: ________________________

  1. Motivos de Afiliación

¿Por qué desea afiliarse a “Poder Ciudadano”? 

3.         Autorización de Uso de Datos Personales 

En cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, autorizo a “Poder Ciudadano” a utilizar mis datos personales únicamente para los fines establecidos en su objeto social, así como para mantenerme informado sobre las actividades, iniciativas y propuestas de la asociación. 

PROTESTO LO NECESARIO

                        Firma                                                                                                          Fecha 


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