“Decretazo” no es aplicable para este proceso electoral: TEPJF
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la interpretación al término de “propaganda gubernamental” aprobada por Morena en el Congreso que permite a los funcionarios promover la consulta de revocación no sería aplicable para estos procesos electorales.
¿Por qué no sería vinculante?
Por un lado, al ser solo una interpretación, a diferencia de una ley, su aplicación no es obligatoria para los órganos jurisdiccionales; por otro lado, no se emitió 90 días antes de que iniciaran los procesos, como ordena la Constitución en su artículo 105.
La carta magna establece que las reglas electorales deben aprobarse y publicarse este tipo de modificaciones al menos 90 días antes del inicio de comicios, de lo contrario se seguirá la normatividad vigente. La consulta de revocación se realizará en 21 días y las elecciones comenzarán el próximo 3 de abril, claramente esta fuera de tiempo.
Finalmente será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determinará si la nueva interpretación resultaría aplicable para los próximos procesos electorales o se confirma que es contraria a lo que estipula la Constitución.
El INE también la descartó
La Comisión de Quejas y Denuncias aplicó nuevas medidas cautelares por violaciones en la difusión de propaganda gubernamental y promoción indebida de la revocación de mandato, lo que indicaría no está aplicando la interpretación aprobada por la mayoría legislativa.
Además, el consejero del INE, Ciro Murayama, dijo que el “decreto interpretativo” que aprobó el Senado de la República modificó una versión previa de la Ley electoral (2014) y no la vigente, con ello se afectaron disposiciones para evitar la violencia política de género.